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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 113.

Artículo 113.

Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas, a los siguientes efectos:

a) Aprobación del régimen de sesiones del Pleno.

b) Conocimiento de la formación y composición de la Comisión de Gobierno.

c) Establecimiento de las Comisiones informativas y de órganos de gestión desconcentrada.

d) Conocimiento de los nombramientos de Teniente de Alcalde, Concejales Delegados y Presidentes de las Comisiones Informativas y Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito o de Barrio.

e) Nombramiento de representantes de la Corporación en toda clase de órganos colegiados en que deba estar representada.

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