Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1990 y la del 30 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13.
Los Cabildos Insulares podrán delegar sus competencias propias en las entidades locales municipales de su territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17189 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


