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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 151.

Artículo 151.

1. Los dictámenes de las Comisiones, que no serán vinculantes, se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros y llevarán la firma del Presidente y del Secretario de las mismas.

2. El Vocal que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto particular.

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