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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 152.

Artículo 152.

1. De cada sesión se levantará acta en que consten los nombres de los Vocales asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, archivándose las Actas con numeración correlativa y llevándose los dictámenes a los expedientes que los motivan.

2. El Alcalde es Presidente nato de todas las Comisiones, y actuará como Presidente efectivo de cada una el Teniente de Alcalde o miembro de la Comisión de Gobierno en quien delegue.

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