LexTotal

Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 153.

Artículo 153.

El Secretario del Ayuntamiento lo será también de todas las Comisiones con facultad de delegación en el funcionario que tenga a su cargo la dirección administrativa del área sometida a su informe.

A la Comisión de Hacienda asistirá en todo caso el Interventor.

← Artículo 152 Índice Artículo 154 →