Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 155.
Artículo 155.
Serán aplicables, en lo que proceda, a las Comisiones complementarias y demás órganos y entes municipales, las normas generales que para las sesiones de los órganos básicos se consignan en esta Ley.


