Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 156.
Artículo 156.
Constituyen derechos de todo ciudadano:
a) Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.
b) El acceso a los expedientes y documentos municipales que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no se vulnere el derecho de terceros.
c) Obtener copias y certificaciones del Ayuntamiento, con la salvedad anteriormente señalada.
d) Asistir a las sesiones del Pleno municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.


