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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 156.

Artículo 156.

Constituyen derechos de todo ciudadano:

a) Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.

b) El acceso a los expedientes y documentos municipales que les afecten personalmente o en los que estén interesados, siempre que no se vulnere el derecho de terceros.

c) Obtener copias y certificaciones del Ayuntamiento, con la salvedad anteriormente señalada.

d) Asistir a las sesiones del Pleno municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

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