Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2023.
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Artículo 28.
1. El Gobierno de Canarias, dentro de los límites estatutarios y en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, podrá determinar mediante Decreto: (Suprimido).
a) El número, denominación y competencias de las Consejerías que integran su Administración.
b) Los órganos centrales y territoriales, generales y especiales que sean precisos para la gestión de los servicios.
2. De los acuerdos adoptados en uso de la facultad conferida en el apartado a) del número anterior se dará cuenta al Parlamento de Canarias, en forma de comunicación para su debate posterior en el Pleno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-12668 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


