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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 27.

Artículo 27.

1. Bajo la superior dirección del presidente o presidenta del Gobierno de Canarias, la Administración pública de la comunidad autónoma se organiza en consejerías.

2. Cada una de las consejerías tendrá atribuida la gestión de áreas determinadas de la acción pública competencia de la comunidad autónoma.

3. La estructura orgánica y las sedes de las consejerías serán aprobadas por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Presidencia del Gobierno. Del establecimiento de dicha estructura y sedes, así como de su modificación se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.

4. Corresponde al Gobierno la creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados de la Administración pública autonómica a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o informes preceptivos, así como de seguimiento o control de órganos administrativos. Asimismo, corresponde al Gobierno la creación de órganos colegiados que estén integrados únicamente por personas dependientes de distintas consejerías o departamentos. Del ejercicio de dichas competencias se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.

5. La creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados distintos de los establecidos en el apartado anterior se llevarán a cabo por disposición del departamento al que queden adscritos, atendiendo al sector material de las funciones que se le atribuyan. Del ejercicio de dichas competencias se dará cuenta al Parlamento en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo. BOE-A-2023-12668

Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria 2 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-12668 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2000 BOE-A-2000-15425 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1990 Texto original Leer

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