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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 56.

Artículo 56.

Los municipios canarios, como entidades locales territoriales, dirigidos por sus órganos de gobierno y representación, gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias.

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