Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 57.
Artículo 57.
Son competencias propias de los municipios canarios las atribuidas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las que, en este concepto y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, les otorguen las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma al regular los diferentes sectores de la acción pública.


