LexTotal

Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 83.

Artículo 83.

1. Las Comisiones Informativas Municipales son órganos de estudio, asesoramiento, informe y consulta en las que participan Concejales de todos los grupos políticos presentes en la Corporación.

2. La Corporación, a propuesta del Alcalde, establecerá el número y denominación de las Comisiones, que se compondrán de un Concejal miembro de la Comisión de Gobierno, designado discrecionalmente por el Alcalde para ejercer las funciones de Presidente, y un número de Concejales no superior a un tercio, en cifra estricta, del número legal de los mismos. Se añadirá uno más si el número resultante fuese par.

3. En el seno de cada Comisión pueden crearse subcomisiones o grupos de trabajo con cometidos específicos que tendrán, en todo caso, carácter temporal.

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →