Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 84.
Artículo 84.
1. Todos los Concejales participan en las Comisiones Informativas, respetándose en su composición la proporcionalidad política del Pleno.
2. En todo caso se garantizará que cada grupo político tenga un Concejal en cada Comisión Informativa como mínimo.


