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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 99.

Artículo 99.

Son órganos de las Juntas de Distrito el Presidente, el Pleno, el equipo de Gobierno y los Consejos de Participación Ciudadana.

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