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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 98.

Artículo 98.

Las Juntas Municipales recibirán competencias delegadas de la Alcaldía y de la Comisión de Gobierno, tendiendo de esta forma a mejorar la gestión y a facilitar la participación ciudadana en la misma. En todo caso se actuará en el momento de la delegación de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación impuestos por el artículo 6 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

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