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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 94.

Artículo 94.

Para el desarrollo de las competencias descentralizadas o delegadas, el Ayuntamiento asignará a estas entidades los medios necesarios y suficientes para el ejercicio de las competencias asumidas.

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