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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Artículo 95.

Artículo 95.

La Hacienda de las Entidades locales inframunicipales se integrará por los recursos que la legislación les asigne y, además, por transferencias del Presupuesto del Ayuntamiento.

El importe de las transferencias será, como mínimo, el montante de las cuotas de la Contribución Territorial Rústica y Urbana correspondientes a los inmuebles radicados en las citadas entidades.

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