Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 96.
Artículo 96.
Las Juntas Municipales son órganos territoriales de gestión colegiada y desconcentrada donde se posibilitará la más amplia y efectiva participación ciudadana. En Canarias sólo se podrán crear Juntas Municipales de Distrito en aquellos municipios que superen los 50.000 habitantes de derecho.


