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Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Disposición adicional segunda.

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Disposición adicional segunda.
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los Cabildos Insulares el ejercicio, cabildos insulares en el ámbito de su respectiva isla, de todas o alguna isla el ejercicio de las siguientes competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:
a) Asistencia social y servicios sociales.
b) Defensa del consumidor.
c) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
d) Acuicultura y cultivos marinos.
e) Protección del medio ambiente.
f) Gestión y conservación de espacios naturales protegidos
Autónoma en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica.
g) Administración de las Residencias
materia de Estudiantes establecidas en la isla.
h) Ejecución
ejecución de obras públicas de interés regional.
i) Museos, Bibliotecas y Archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.
j) Cualesquiera otras que por leyes sectoriales autonómicas se establezcan.
general.
2. Podrán delegarse en los Cabildos Insulares cabildos insulares las competencias y funciones precisas en materia de gestión del personal que se adscriba funcionalmente a los mismos para el ejercicio de las competencias previstas en el número 1 anterior. delegadas.
3. Asimismo podrá Asimismo, podrán delegarse las potestades que permitan completar las competencias transferidas, generando sectores compactos de actuación administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-17189 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-1379 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-26158 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1990 Texto original Leer

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