Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2001 y la del 30 de junio de 2026.
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Disposición adicional segunda.
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los cabildos insulares en el ámbito de su respectiva isla el ejercicio de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de obras públicas de interés general. (Derogada)
2. Podrán delegarse en los cabildos insulares las competencias y funciones precisas en materia de gestión del personal que se adscriba funcionalmente a los mismos para el ejercicio de las competencias delegadas.
3. Asimismo, podrán delegarse las potestades que permitan completar las competencias transferidas, generando sectores compactos de actuación administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17189 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2001 | BOE-A-2002-1379 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 1996 | BOE-A-1996-26158 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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