Legislación › Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa, en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento.
Artículo 16.
Artículo 16.
Los Sacerdotes del Arzobispado Castrense en el ejercicio de sus funciones, en maniobras, ejercicios, en buques de la Armada, instituciones sanitarias o en otras situaciones análogas, podrán utilizar la vestimenta adecuada sobre la que llevarán el distintivo que se determine; fuera de estas actividades, no usarán uniforme militar y estarán sometidos a las disposiciones que, en su caso, dicte el Arzobispo Castrense.


