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Legislación › Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa, en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento.

Artículo 17.

Artículo 17.

Los sacerdotes del Arzobispado Castrense integrados en el Servicio, tanto a los efectos de la consideración establecida en el artículo 10 de este Real Decreto, como en relación con la dignidad de su función, tendrán derecho al uso de las diversas dependencias, residencias y otras instalaciones del Ministerio de Defensa en igualdad de condiciones que el personal militar. Asimismo, en conexión con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.°, podrán participar en actividades y reuniones de las unidades en las que desempeñen sus funciones.

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