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Legislación › Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa, en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. La provisión de puestos se convocará por la Dirección General de Personal a propuesta del Arzobispo Castrense, que propondrá de entre los peticionarios a los que deban cubrirlos. Caso de no haber peticionarios propondrá a los que haya que designar con carácter forzoso.

2. La asignación de puestos corresponde al Secretario de Estado de Administración Militar o por delegación al Director General de Personal, a propuesta del Arzobispo Castrense.

El Arzobispo Castrense podrá proponer, en todo caso y por conveniencia del servicio, el cese en el puesto de cualquier miembro.

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