Legislación › Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa, en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento.
Artículo 10.
Artículo 10.
Para el mejor desempeño de sus funciones, tanto en sus relaciones con las Autoridades correspondientes en el ámbito de las Fuerzas Armadas como a efectos de su participación en las actividades a que se refiere el artículo 6.° de este Real decreto, los sacerdotes vinculados con una relación de carácter permanente tendrán la consideración de Oficiales Superiores y los vinculados por una relación de carácter no permanente la de Oficiales.
Téngase en cuenta, respecto a la equiparación de los sacerdotes con diferentes empleos militares, la disposición adicional única del Real Decreto 212/2003, de 21 de febrero.BOE-A-2003-4243.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4243 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 1990 | Texto original | Leer |


