Legislación › Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil.
Art. 11.º
Art. 11.º
El titular de una TIP que siga conservando el derecho a su tenencia deberá solicitar la oportuna expedición por motivo de sustracción, extravío, deterioro del documento o cambio significativo de la fisonomía del titular, o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso.
En los casos anteriores, lo participará urgentemente a su inmediato superior y solicitará la expedición de un nuevo documento; lo mismo hará en el caso de grave deterioro o extravío de la placa insignia.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. BOE-A-2012-7639.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-7639 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 1990 | Texto original | Leer |


