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Legislación › Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil.

Art. 11.º

Art. 11.º

El titular de una TIP que siga conservando el derecho a su tenencia deberá solicitar la oportuna expedición por motivo de sustracción, extravío, deterioro del documento o cambio significativo de la fisonomía del titular, o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso.

En los casos anteriores, lo participará urgentemente a su inmediato superior y solicitará la expedición de un nuevo documento; lo mismo hará en el caso de grave deterioro o extravío de la placa insignia.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. BOE-A-2012-7639.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-7639 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 1990 Texto original Leer

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