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Legislación › Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil.

Art. 11.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 1990 y la del 8 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11.º
El titular de una TIP que siga conservando el derecho a su tenencia deberá solicitar la oportuna renovación expedición por motivo de caducidad, sustracción, extravío, deterioro grave del documento o cambio significativo de la fisonomía del titular, o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso.
En caso de extravío, los casos anteriores, lo participará urgentemente a su inmediato superior y solicitará la expedición de un nuevo documento; lo mismo hará en el caso de grave deterioro o extravío de la placa insignia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-7639 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 1990 Texto original Leer

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