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Legislación › Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil.

Art. 4.°

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2002 y la del 8 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (123 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 4.°
Tienen derecho a la obtención y uso de la TIP los miembros del Cuerpo, cualquiera que sea su empleo, que se encuentren sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal.
Tendrán asimismo derecho a la obtención y uso de la TIP los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias,
en situación el ejercicio de servicio activo o reserva. los cometidos que les sean asignados durante el desarrollo de las prácticas establecidas en su plan de estudios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-7639 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2002 BOE-A-2002-15638 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 1990 Texto original Leer

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