LexTotal

Legislación › Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil.

Art. 5.°

Art. 5.°

La TIP pierde su validez por extinción del derecho de su titular a seguirla usando, por alteración de los datos que contiene o por publicación de su pérdida de validez.

La expedición de una TIP o la extinción del derecho a su tenencia obliga a entregar el documento sustituido o invalidado.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. BOE-A-2012-7639.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-7639 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 1990 Texto original Leer

← Art 4 Índice Art 6 →