Legislación › Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil.
Art. 5.°
Art. 5.°
La TIP pierde su validez por extinción del derecho de su titular a seguirla usando, por alteración de los datos que contiene o por publicación de su pérdida de validez.
La expedición de una TIP o la extinción del derecho a su tenencia obliga a entregar el documento sustituido o invalidado.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. BOE-A-2012-7639.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-7639 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 1990 | Texto original | Leer |


