Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 011. Directores de cine y teatro.
Agrupación 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
Grupo 011. Directores de cine y teatro.
Cuota de: 40.365 pesetas.
Nota: Se encuentran también comprendidos en este grupo los directores artísticos y de escena.
Grupo 012. Ayudantes de dirección.
Cuota de: 20.183 pesetas.
Grupo 013. Actores de cine y teatro.
Cuota de: 30.015 pesetas.
Nota: En este grupo se incluyen los actores, protagonistas o no, así como los actores de variedades y de doblaje.
Grupo 014. Extras especializados, dobles, comparsas y meritorios.
Cuota de: 17.595 pesetas.
Grupo 015. Operadores de cámaras de cine, de televisión y vídeo.
Cuota de: 20.493 pesetas.
Grupo 016. Humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores, ilusionistas, etc.
Cuota de: 18.837 pesetas.
Grupo 017. Apuntadores y regidores.
Cuota de: 16.974 pesetas.
Grupo 018. Artistas de circo.
Cuota de: 19.665 pesetas.
Grupo 019. Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo, n.c.o.p.
Cuota de: 16.560 pesetas.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


