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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 011. Directores de cine y teatro.

Agrupación 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.

Grupo 011. Directores de cine y teatro.

Cuota de: 40.365 pesetas.

Nota: Se encuentran también comprendidos en este grupo los directores artísticos y de escena.

Grupo 012. Ayudantes de dirección.

Cuota de: 20.183 pesetas.

Grupo 013. Actores de cine y teatro.

Cuota de: 30.015 pesetas.

Nota: En este grupo se incluyen los actores, protagonistas o no, así como los actores de variedades y de doblaje.

Grupo 014. Extras especializados, dobles, comparsas y meritorios.

Cuota de: 17.595 pesetas.

Grupo 015. Operadores de cámaras de cine, de televisión y vídeo.

Cuota de: 20.493 pesetas.

Grupo 016. Humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores, ilusionistas, etc.

Cuota de: 18.837 pesetas.

Grupo 017. Apuntadores y regidores.

Cuota de: 16.974 pesetas.

Grupo 018. Artistas de circo.

Cuota de: 19.665 pesetas.

Grupo 019. Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo, n.c.o.p.

Cuota de: 16.560 pesetas.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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