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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 011. Directores de cine y teatro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
Grupo 011. Directores de cine y teatro.
Cuota de: 40.365 pesetas. (242,60 euros)
Nota: Se encuentran también comprendidos en este grupo los directores artísticos y de escena.
Grupo 012. Ayudantes de dirección.
Cuota de: 20.183 pesetas. (121,30 euros)
Grupo 013. Actores de cine y teatro.
Cuota de: 30.015 pesetas. (180,39 euros)
Nota: En este grupo se incluyen los actores, protagonistas o no, así como los actores de variedades y de doblaje.
Grupo 014. Extras especializados, dobles, comparsas y meritorios.
Cuota de: 17.595 pesetas. (105,75 euros)
Grupo 015. Operadores de cámaras de cine, de televisión y vídeo.
Cuota de: 20.493 pesetas. (123,17 euros)
Grupo 016. Humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores, ilusionistas, etc.
Cuota de: 18.837 pesetas. (113,21 euros)
Grupo 017. Apuntadores y regidores.
Cuota de: 16.974 pesetas. (102,02 euros)
Grupo 018. Artistas de circo.
Cuota de: 19.665 pesetas. (118,19 euros)
Grupo 019. Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo, n.c.o.p.
Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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