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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 011. Explotación extensiva de ganado bovino.

Agrupación 01. Explotación de ganado bovino

Grupo 011. Explotación extensiva de ganado bovino.

Cuota de 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro)

Grupo 012. Explotación intensiva de ganado bovino de leche.

Cuota de 321 pesetas por cabeza. (1,929249 euro)

Grupo 013. Explotación intensiva de ganado bovino de cebo.

Cuota de 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro)

Nota común a la agrupación 01: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de seis meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se añade por el art. único y anexo I del Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto. BOE-A-1991-19977.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1991 BOE-A-1991-19977 Leer

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