Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 011. Explotación extensiva de ganado bovino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1991 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Agrupación 01. Explotación de ganado bovino
Grupo 011. Explotación extensiva de ganado bovino.
Cuota de 155 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro)
Grupo 012. Explotación intensiva de ganado bovino de leche.
Cuota de 310 321 pesetas por cabeza. (1,929249 euro)
Grupo 013. Explotación intensiva de ganado bovino de cebo.
Cuota de 155 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro)
Nota común a la agrupación 01: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de seis meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1991 | BOE-A-1991-19977 | Leer |


