Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 021. Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura.
Agrupación 02. Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros técnicos similares.
Grupo 021. Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura.
Cuota de: 19.665 pesetas. (118,19 euros)
Grupo 022. Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Forestales.
Cuota de: 21.942 pesetas. (131,87 euros)
Grupo 023. Ingenieros Técnicos Topógrafos.
Cuota de: 22.563 pesetas. (135,61 euros)
Grupo 024. Auxiliares y Ayudantes en Veterinaria (Sexadores de pollos, Castradores, etc.).
Cuota de: 20.907 pesetas. (125,65 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


