Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 021. Explotación extensiva de ganado ovino.
Agrupación 02. Explotación de ganado ovino y caprino
Grupo 021. Explotación extensiva de ganado ovino.
Cuota de 42 pesetas por cabeza. (0,252425 euro)
Grupo 022. Explotación intensiva de ganado ovino de cría.
Cuota de 52 pesetas por cabeza reproductora. (0,312526 euro)
Grupo 023. Explotación intensiva de ganado ovino de cebo.
Cuota de 26 pesetas por cabeza. (0,156263)
Grupo 024. Explotación de ganado caprino.
Cuota de 35 pesetas por cabeza. (0,210354 euro)
Nota común a la agrupación 02: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de tres meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se añade por el art. único y anexo I del Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto. BOE-A-1991-19977.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1991 | BOE-A-1991-19977 | Leer |


