Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 021. Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Agrupación 02. Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros técnicos similares.
Grupo 021. Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura.
Cuota de: 19.000 19.665 pesetas. (118,19 euros)
Grupo 022. Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Forestales.
Cuota de: 21.200 21.942 pesetas. (131,87 euros)
Grupo 023. Ingenieros Técnicos Topógrafos.
Cuota de: 21.800 22.563 pesetas. (135,61 euros)
Grupo 024. Auxiliares y Ayudantes en Veterinaria (Sexadores de pollos, Castradores, etc.).
Cuota de: 20.200 20.907 pesetas. (125,65 euros)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


