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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 031. Explotación extensiva de ganado porcino.

Agrupación 03. Explotación de ganado porcino

Grupo 031. Explotación extensiva de ganado porcino.

Cuota de 47 pesetas por cabeza. (0,282476 euro)

Grupo 032. Explotación intensiva de ganado porcino de cría.

Cuota de 138 pesetas por cabeza reproductora. (0,829397 euro)

Grupo 033. Explotación intensiva de ganado porcino de cebo.

Cuota de 32 pesetas por cabeza. (0,192324 euro)

Nota común a la agrupación 03: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de cuatro meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se añade por el art. único y anexo I del Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto. BOE-A-1991-19977.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1991 BOE-A-1991-19977 Leer

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