Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 031. Explotación extensiva de ganado porcino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1991 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Agrupación 03. Explotación de ganado porcino
Grupo 031. Explotación extensiva de ganado porcino.
Cuota de 45 47 pesetas por cabeza. (0,282476 euro)
Grupo 032. Explotación intensiva de ganado porcino de cría.
Cuota de 133 138 pesetas por cabeza reproductora. (0,829397 euro)
Grupo 033. Explotación intensiva de ganado porcino de cebo.
Cuota de 30 32 pesetas por cabeza. (0,192324 euro)
Nota común a la agrupación 03: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de cuatro meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1991 | BOE-A-1991-19977 | Leer |


