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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 041. Avicultura de puesta

Agrupación 04. Avicultura

Grupo 041. Avicultura de puesta

Epígrafe 041.1. Reproductoras de puesta. Cuota de 4 pesetas por cabeza. (0,024040 euro)

Epígrafe 041.2. Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad. Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro)

Notas al grupo 041:

1.ª Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarán.

2.ª El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación y cría o recría de pollitas, siempre que éstas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo.

Grupo 042. Avicultura de carne:

Epígrafe 042.1. Reproductoras de carne. Cuota de 4 pesetas por cabeza. (0,024040 euro)

Epígrafe 042.2. Pollos y patos para carne. Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010)

Epígrafe 042.3. Pavos, faisanes y palmipedas reproductoras. Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro)

Epígrafe 042.4. Pavos, faisanes y palmípedas para carne. Cuota de 3 pesetas por cabeza. (0,018030 euro)

Epígrafe 042.5. Codornices para carne. Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010 euro)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se añade por el art. único y anexo I del Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto. BOE-A-1991-19977.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
18 de enero de 2007 BOE-A-2006-22865 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1991 BOE-A-1991-19977 Leer

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