Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 061. Explotaciones de ganado caballar, mular y asnal.
Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas NCOP
Grupo 061. Explotaciones de ganado caballar, mular y asnal.
Cuota de 104 pesetas por cabeza. (0,625053 euro)
Grupo 062. Apicultura.
Cuota de 9 pesetas por colmena. (0,054091 euro)
Grupo 069. Otras explotaciones ganaderas.
Cuota de: Por cada obrero, 9.522 pesetas. (57,23 euros)
Nota: Este grupo comprende las explotaciones ganaderas no especificadas en esta división, tales como las explotaciones de sericultura, cría de animales para peletería, cría de caza en cautividad, cría de animales de laboratorio, caracoles, etc.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se añade por el art. único y anexo I del Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto. BOE-A-1991-19977.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25286 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1991 | BOE-A-1991-19977 | Leer |


