Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 061. Explotaciones de ganado caballar, mular y asnal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas NCOP
Grupo 061. Explotaciones de ganado caballar, mular y asnal.
Cuota de 104 pesetas por cabeza. (0,625053 euro)
Grupo 062. Apicultura.
Cuota de 9 pesetas por colmena. (0,054091 euro)
Grupo 069. Otras explotaciones ganaderas.
Cuota de 66,95 euros. de: Por cada obrero, 9.522 pesetas. (57,23 euros)
Nota: este Este grupo comprende las explotaciones ganaderas no especificadas en esta división, tales como las explotaciones de sericultura, cría de animales para peletería, cría de caza en cautividad, cría de animales de laboratorio, caracoles, etc.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25286 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1991 | BOE-A-1991-19977 | Leer |


