Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 211. Ingenieros Aeronáuticos.
Agrupación 21. Ingenieros Aeronáuticos y Navales, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
Grupo 211. Ingenieros Aeronáuticos.
Cuota de: 43.470 pesetas. (261,26 euros)
Grupo 212. Ingenieros Navales.
Cuota de: 36.846 pesetas. (221,45 euros)
Grupo 213. Ingenieros de Telecomunicación.
Cuota de: 45.230 pesetas. (271,84 euros)
Grupo 214. Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales y Electromecánicos del ICAI.
Cuota de: 42.435 pesetas. (255,04 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


