Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 211. Ingenieros Aeronáuticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Agrupación 21. Ingenieros Aeronáuticos y Navales, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
Grupo 211. Ingenieros Aeronáuticos.
Cuota de: 42.000 43.470 pesetas. (261,26 euros)
Grupo 212. Ingenieros Navales.
Cuota de: 35.600 36.846 pesetas. (221,45 euros)
Grupo 213. Ingenieros de Telecomunicación.
Cuota de: 43.700 45.230 pesetas. (271,84 euros)
Grupo 214. Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales y Electromecánicos del ICAI.
Cuota de: 41.000 42.435 pesetas. (255,04 euros)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


