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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 221. Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ayudantes y Peritos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 19 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 22. Ingenieros Técnicos y Ayudantes de la Aeronáutica y Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
Grupo 221. Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 23.000 pesetas.
Grupo 222. Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 24.700 pesetas.
Grupo 223. Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales e Ingenieros técnicos Electromecánicos del ICAI.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 224. Dibujantes técnicos.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 225. Técnicos en Telecomunicación.
Cuota de: 21.400 pesetas.
Grupo 226. Técnicos en Sonido.
Cuota de: 21.400 pesetas.
Grupo 227. Técnicos en Iluminación.
Cuota de: 21.400 pesetas.
Grupo 228. Ingenieros Técnicos Navales, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 22.000 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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