Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 221. Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ayudantes y Peritos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 19 de enero de 1994.
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Agrupación 22. Ingenieros Técnicos y Ayudantes de la Aeronáutica y Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
Grupo 221. Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 23.000 pesetas.
Grupo 222. Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 24.700 pesetas.
Grupo 223. Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales e Ingenieros técnicos Electromecánicos del ICAI.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 224. Dibujantes técnicos.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 225. Técnicos en Telecomunicación.
Cuota de: 21.400 pesetas.
Grupo 226. Técnicos en Sonido.
Cuota de: 21.400 pesetas.
Grupo 227. Técnicos en Iluminación.
Cuota de: 21.400 pesetas.
Grupo 228. Ingenieros Técnicos Navales, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 22.000 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31087 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


