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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 421. Arquitectos Técnicos y Aparejadores.

Agrupación 42. Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos en la Construcción.

Grupo 421. Arquitectos Técnicos y Aparejadores.

Cuota de: 33.120 pesetas. (199,06 euros)

Grupo 422. Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ayudantes y Peritos.

Cuota de: 23.598 pesetas. (141,83 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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