Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 421. Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
Agrupación 42. Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos en la Construcción.
Grupo 421. Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
Cuota de: 33.120 pesetas. (199,06 euros)
Grupo 422. Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 23.598 pesetas. (141,83 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


