Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 421. Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Agrupación 42. Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos en la Construcción.
Grupo 421. Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
Cuota de: 32.000 33.120 pesetas. (199,06 euros)
Grupo 422. Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ayudantes y Peritos.
Cuota de: 22.800 23.598 pesetas. (141,83 euros)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


