Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 821. Personal docente de Enseñanza Superior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Agrupación 82. Profesionales de la enseñanza.
Grupo 821. Personal docente de Enseñanza Superior.
Cuota de: 19.300 19.976 pesetas. (120,06 euros)
Grupo 822. Personal docente de Enseñanza Media.
Cuota de: 17.400 18.009 pesetas. (108,24 euros)
Grupo 823. Personal docente de Enseñanza General Básica y Preescolar.
Cuota de: 16.200 16.767 pesetas. (100,77 euros)
Grupo 824. Profesores de formación y perfeccionamiento profesional.
Cuota de: 22.000 22.770 pesetas. (136,85 euros)
Grupo 825. Profesores de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Cuota de: 15.600 16.146 pesetas. (97,04 euros)
Grupo 826. Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.
Cuota de: 17.400 18.009 pesetas. (108,24 euros)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


