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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 831. Médicos de Medicina General.

Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad.

Grupo 831. Médicos de Medicina General.

Cuota de: 41.400 pesetas. (248,82 euros)

Grupo 832. Médicos Especialistas (excluidos Estomatólogos y Odontólogos).

Cuota de: 48.645 pesetas. (292,36 euros)

Grupo 833. Estomatólogos.

Cuota de: 57.960 pesetas. (348,35 euros)

Grupo 834. Odontólogos.

Cuota de: 46.575 pesetas. (279,92 euros)

Grupo 835. Farmacéuticos.

Cuota de: 30.533 pesetas. (183,51 euros)

Grupo 836. Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisoterapéutas.

Cuota de: 20.390 pesetas. (122,55 euros)

Grupo 837. Protésicos e Higienistas dentales.

Cuota de: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

Grupo 838. Ópticos-Optometristas y Podólogos.

Cuota de: 18.837 pesetas. (113,21 euros)

Grupo 839. Masajistas, Bromatólogos, Dietistas y Auxiliares de enfermería.

Cuota de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifica el Grupo 836 por el art. 75.1.48 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. BOE-A-1992-28826.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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