Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 831. Médicos de Medicina General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 19 de enero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad.
Grupo 831. Médicos de Medicina General.
Cuota de: 40.000 pesetas.
Grupo 832. Médicos Especialistas (excluidos Estomatólogos y Odontólogos).
Cuota de: 47.000 pesetas.
Grupo 833. Estomatólogos.
Cuota de: 56.000 pesetas.
Grupo 834. Odontólogos.
Cuota de: 45.000 pesetas.
Grupo 835. Farmacéuticos.
Cuota de: 29.500 pesetas.
Grupo 836. Ayudantes Técnicos Sanitarios. Sanitarios y Fisoterapéutas.
Cuota de: 19.700 pesetas.
Grupo 837. Protésicos e Higienistas dentales.
Cuota de: 24.000 pesetas.
Grupo 838. Ópticos-Optometristas y Podólogos.
Cuota de: 18.200 pesetas.
Grupo 839. Masajistas, Bromatólogos, Dietistas y Auxiliares de enfermería.
Cuota de: 15.000 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1993 | BOE-A-1992-28826 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


