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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 20 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola (sin personal permanente).
Cuota de: 26.400 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería, sin que este alquiler incluya los servicios de conductores y otros operarios.
Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción (sin personal permanente).
Cuota de: 30.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo para la construcción y obra civil, sin que este alquiler incluya los servicios de conductores y otros operarios.
Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.
Cuota de: 28.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.
Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.
Cuota de: 1.150 pesetas, por cada vehículo.
Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de vehículos automóviles sin conductor para el transporte de personas o mercancías.
No se incluye en este grupo el alquiler de vehículos automóviles con conductor.
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor.
Cuota de: 2.400 pesetas, por cada vehículo.
Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de medios de transporte sin conductor, distintos de vehículos automóviles, tales como alquiler de vagones y contenedores para el transporte ferroviario, carretillas de mano, etc.
Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.1 Alquiler de bienes de consumo.
Cuota de: 14.700 pesetas.
Nota: Este epígrafe comprende el alquiler, como servicio especializado, de prendas de vestir; de artículos y aparatos para el hogar; de ropa blanca, de cama, de mesa, etc.; el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) excepto en el caso en que esta actividad esté ligada a la explotación de una instalación deportiva, así como el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de pe­lículas de vídeo.
Epígrafe 856.2 Alquiler de películas de vídeo.
Cuota de: 34.400 pesetas.
Nota: Este epígrafe faculta para la venta al por menor de películas de vídeo.
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Epígrafe 857.1 Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.
Cuota mínima municipal de: 6.000 pesetas.
Cuota provincial de: 15.000 pesetas.
Cuota nacional de: 21.000 pesetas.
Epígrafe 857.2 Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.
Cuota mínima municipal de: 6.000 pesetas.
Cuota provincial de: 15.000 pesetas.
Cuota nacional de: 21.000 pesetas.
Epígrafe 857.3 Alquiler de contadores para automóviles.
Por cada 25 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota nacional de: 2.000 pesetas.
Epígrafe 857.4 Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica, gas y agua. eléctrica.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de: de 11.000 pesetas.
Cuota provincial de: de 11.000 pesetas.
Cuota nacional de: de 11.000 pesetas.
Nota: Cuando la actividad se ejerza Epígrafe 857.5 Lectura y conservación por una empresa distribuidora un tanto alzado de contadores de energía eléctrica, gas eléctrica.
Por cada 1.000 aparatos
o agua, la cuota será el 50 por ciento fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal
de la señalada en este epígrafe. 8.000 pesetas.
Cuota provincial de 8.000 pesetas.
Cuota nacional de 8.000 pesetas.
Epígrafe 857.5 857.6 Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 11.000 pesetas.
Cuota provincial de 11.000 pesetas.
Cuota nacional de 11.000 pesetas.
Epígrafe 857.7
Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica, gas y agua. gas.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de: de 8.000 pesetas.
Cuota provincial de: de 8.000 pesetas.
Cuota nacional de: de 8.000 pesetas.
Nota: Cuando Epígrafe 857.8 Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 700 pesetas.
Cuota provincial de 700 pesetas.
Cuota nacional de 700 pesetas.
Epígrafe 857.9 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Cuota mínima municipal de 500 pesetas.
Cuota provincial de 500 pesetas.
Cuota nacional de 500 pesetas.
Nota común a los epígrafes 857.4 a 857.9: cuando
la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por ciento 100 de la señalada en este epígrafe. el epígrafe que corresponda.
Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).
Cuota de: 32.000 pesetas.
Nota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupación «Alquiler de bienes muebles» (85), tales como maquinaria y equipo para minería y petróleo, para la industria de transformación, máquinas expendedoras de artículos o suministradoras de servicios, maquinaria y equipos hoteleros, etc.; sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
18 de enero de 2001 BOE-A-2000-24265 Leer Qué cambió
19 de enero de 1993 BOE-A-1992-28826 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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