Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Epígrafe 861.1: Alquiler de viviendas.
Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Notas:
1.ª El presente epígrafe comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda.
2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero.
Epígrafe 861.2: Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los locales industriales y demás bienes comprendidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Notas:
1.ª El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.
2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero.
Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rústica a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Notas:
1.ª El presente grupo comprende el alquiler con o sin opción de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se modifica por el art. 76.1.10 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28967.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 76.3.
Se añade la nota común a la agrupación 86 por la disposición adicional 17.6 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31153.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28967 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31153 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


